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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1827
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1827
Aunque el criterio de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de que la apreciación de las pruebas sólo da lugar al amparo cuando se han trasgredido las leyes reguladoras, la Tercera Sala de la Suprema Corte, juzga conveniente fijar con mayor precisión ese criterio. Desde luego, debe observarse que existen en las diferentes legislaciones, tres sistemas para la valorización de las pruebas: el que deja al Juez en absoluta libertad para apreciarlas; el que sujeta tal apreciación a ciertas normas precisas y terminantes, y el mixto, en que, además de suministrar la ley dichas normas, faculta al Juez para que pueda, a su juicio, hacer la valorización. Este último sistema es el adoptado por la legislación mexicana, pues si bien la ley impone ciertas normas, tratándose de las pruebas testimonial, pericial y presuntiva, deja, en gran parte, al arbitrio judicial, la estimación de ellas; mas tal arbitrio no es absoluto, está restringido por determinadas reglas, basadas en los principios de la lógica, de las que el Juez no debe separarse; así, por ejemplo, tratándose de la prueba de testigos, la ley establece ciertas condiciones que el testigo debe tener para que pueda dársele valor a su declaración, y fija los requisitos que debe reunir dicha prueba para tener eficacia; de modo que si el Juez se aparta de esas reglas, es incuestionable que su apreciación, aunque no viola de modo concreto la ley, sí viola los principios lógicos en que descansa, y dicha violación puede dar materia al examen constitucional; e igual cosa puede decirse de la prueba de presunciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3433/30. Agente del Ministerio Público Federal. 3 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.