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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1828
BIENES DE LA IGLESIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1828
Si se concede la protección federal al Ministerio Público, contra la sentencia que absolvió al demandado en un juicio de nacionalización de bienes, y en el mismo se reclamaron los intereses y frutos de la finca que se pretende nacionalizar, la protección federal tendrá como resultado el que se considere probada la acción del Ministerio Público y de que el Juez responsable resuelve sobre los frutos e intereses, según las pruebas que respecto de ellos existen en los autos del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 3433/30. Agente del Ministerio Público Federal. 3 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.