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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1829
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1829
Si los testigos no fueron tachados por la parte contraria, el sólo hecho de ser empleados de la Federación, no es motivo para tenerlos como carentes de independencia e imparcialidad, cuando declaran en un juicio sobre nacionalización de bienes, tan sólo porque gozan sueldo del erario; pues el espíritu de los artículos 302, fracción VIII, y 347, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, es que el testigo se vea cohibido para declarar la verdad o toda la verdad de los hechos que le constan, cuando cree que con su declaración puede perjudicar en algo a la persona de quien ha recibido beneficio, y los testigos presentados por el Ministerio Público en los juicios de nacionalización, no es lógico presumir que quieren ser gratos para con la Nación de quien recibe sueldo, puesto que se puede ser agradecido para con un individuo, más no para una entidad, llamada Estado o nación.
Precedentes
Amparo civil directo 3433/30. Agente del Ministerio Público Federal. 3 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.