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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1837
LITISPENDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1837
Cuando se opone la excepción de litispendencia y es rechazada, en el amparo que por tal acto se pida, procede conceder la suspensión, porque si bien es verdad que, en términos generales, el procedimiento es de orden público y, por tanto, no debe impedirse su curso, en el caso de una excepción de litispendencia rechazada, de negarse la suspensión y llevarse adelante el acto reclamado, se daría lugar a que fueran seguidos dos juicios sobre el mismo asunto y contra el mismo demandado y a que se pronunciaran sentencias contradictorias, con grave perjuicio para la sociedad y el Estado, que tienen especial interés en que no se quebrante el principio de autoridad y de justicia, que debe prevalecer sobre cualquiera otro. Por otra parte, el perjuicio que pueda irrogarse a tercero, con esa suspensión, es reparable mediante fianza, y de difícil reparación el que se ocasionaría al quejoso, con la ejecución de acto reclamado, pues sin prejuzgar en cuanto al fondo del amparo, sin derecho alguno se le obligaría a comparecer en un segundo juicio. A mayor abundamiento, la suspensión procede, porque de negarse, quedaría sin materia el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 199/31. "El Aguila", S. A. 3 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.