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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1888
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1888
Si bien la legislación relativa, no contiene prohibición alguna para que los terceros puedan interponer el recurso de queja, ni declara que tal derecho corresponde exclusivamente a las partes en el juicio , esto no basta para sostener que dichos terceros tienen ese derecho; porque si la ley no reglamenta el punto, debe estarse a los principios generales que norman el procedimiento, y entre ellos figura el de que los recursos sólo competen a las partes, salvo que la ley los conceda expresamente o algún tercer interesado; además, no debe perderse de vista que tratándose de recursos, el tribunal que los resuelve se sustituye al Juez de primera instancia, para la decisión de la contienda, y de admitir la queja propuesta por un tercero, se introducirían elementos extraños a los del debate, para la resolución de la litis.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3200/30. Arellano Ricardo. 5 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.