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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1960
DEPOSITO JUDICIAL, CONSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1960
Las violaciones cometidas al constituir el depósito judicial en un juicio ejecutivo mercantil, no privan de defensa al quejoso, dentro del procedimiento, ni afectan las partes sustanciales del juicio, ni son irreparables en su ejecución, desde el momento en que el depositario posee a nombre de quien venza en la contienda; y si el resultado de ella es la declaración de que no ha procedido la vía ejecutiva, o de que no está probada la acción, volverán las cosas al estado que tenía anteriormente; no satisfaciendo, por lo mismo, para conceder el amparo contra la constitución del depósito, los requisitos que establecen las fracciones III y IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2459/30. Chavarín Alfredo R. 6 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.