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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1985
DOCUMENTOS PERJUDICADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1985
Del hecho de que el tenor de un documento a la orden, no obstante haber omitido protestarlo en tiempo y forma, conserve los derechos a que se refieren los artículos 474 y 492 del Código de Comercio, no se infiere que el documento no esté perjudicado, y que su endoso sea legal, porque la redacción de los preceptos citados, está indicando que el "tenedor" a que aluden, es la persona misma a cuya orden se extendió el documento, esto es, el tenedor original, que legítimamente tuvo la propiedad del mismo o la persona que legalmente le haya sucedido en el ejercicio de sus derechos.
Precedentes
Recurso de súplica 97/30. Banco Español Refaccionario, S. A. 7 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.