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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1984
ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1984
El Código de Comercio, en sus artículos 480 y 549, no autoriza, antes bien prohibe, en términos precisos y absolutos, el endoso de los pagarés perjudicados, carácter que, según los artículos 493 y 549 del citado ordenamiento, tienen los documentos que no fueron oportunamente protestados, y el endoso que se hace en estas condiciones, carecen de toda validez y eficacia legal, pues según el artículo 7o. del Código Civil, aplicado supletoriamente, lo que se hace contra el tenor de las leyes prohibitivas, se encuentra afectado de nulidad.
Precedentes
Recurso de súplica 97/30. Banco Español Refaccionario, S. A. 7 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.