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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2047
PROTESTO, NOTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2047
Cuando se protesta un documento mercantil, por falta de pago, debe notificarse este protesto a todos los firmantes del documento, y si esta notificación no se efectúa, el portador pierde sus derechos contra los endosantes, no siendo exacto que tal omisión solamente signifique una falta del notario, por la cual, los endosantes pudieran exigirle alguna responsabilidad, pues esto no es lo que establece el artículo 532.
Precedentes
Amparo civil directo 518/25. Silva Ambrosio. 9 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Padilla. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.