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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2046
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2046
Conforme a los artículos 486 y 487 del Código de Comercio, la aceptación de las letras de cambio, debe ser expresa, y estar firmada por el aceptante, conteniendo el lugar y fecha de la aceptación; y estos requisitos no pueden considerarse satisfechos, cuando solamente aparece en la letra el sello fechador de determinada persona, debiendo considerarse, en estos casos, que las letras no están aceptadas.
Precedentes
Amparo civil directo 518/25. Silva Ambrosio. 9 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Padilla. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.