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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2053
TERMINOS IMPRORROGABLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2053
Los términos improrrogables no pueden, por ningún motivo, suspenderse cuando están en curso, pero esta regla no tiene aplicación cuando, habiéndose notificado a las partes la providencia recurrida, el personal del juzgado se ausenta del lugar de su residencia legal, pues en tal caso, el término para interponer el recurso, debe empezar a contarse el día en que el personal del juzgado vuelve a instalarse en dicha residencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2448/27. Irigoyen Antonio y coagraviados, sucesión de. 9 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.