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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2059
EMBARGANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2059
El embargante que se encuentra en segundo o tercer lugar, tienen, por razón de la preferencia de su crédito, interés en que se apliquen al rematante que no cumple, las sanciones que establece la ley procesal relativa, porque de esta manera aumentan las posibilidades de pago del deudor común, y la sanción debe aplicarla el Juez, independientemente de la voluntad del ejecutante y aun del deudor; y por último, los acreedores no preferentes, están directamente interesados, con un interés jurídico, en que se apliquen las penas en cuestión; y es indiscutible que tienen derecho para pedir al Juez del conocimiento que cumpla con la obligación que le impone la ley, sin perjuicio de que este funcionario califique la procedencia de la sanción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4069/29. Manzón Ernesto. 9 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.