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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2068
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2068
Si bien es cierto que de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Corte y fundada en las disposiciones legales respectivas, se exige siempre a los interesados que en la primera promoción en un juicio de amparo, justifiquen su personalidad, cuando actúan a nombre de otro, la Primera Sala de la Suprema Corte estima que debe aceptarse a este respecto, un criterio más liberal y equitativo, y aunque no exista ninguna disposición legal que obligue a los Jueces de Distrito para librar oficios a otra autoridad, con el fin de que el promovente de un amparo justifique su personalidad, cuando el testimonio de mandato en que consta dicha personalidad, se encuentra en otro expediente, los citados Jueces deben librar el oficio respectivo, encaminado a ese fin.
Precedentes
Queja en amparo civil 136/31. Calderón Felipe de J. 9 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.