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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2073
ABOGACIA, EJERCICIO DE LA, EN PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2073
Como la obligación de las autoridades es cumplir los mandamientos de la ley, las resoluciones de los Jueces de Puebla, que rechacen las promociones hechas por individuos que no tengan título legal de abogado, no son violatorias de los artículos 14 y 16 constitucionales, y las molestias que con tal acto se causen al interesado, no son inmotivadas; pues debe tenerse en cuenta que el artículo 4o. constitucional, garantiza la libertad de trabajo, pero estableciendo la excepción de que la ley determinará, en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, y las restricciones impuestas por los Jueces, al ejercicio de las profesiones, de acuerdo con lo mandado en el citado artículo 4o., no pueden alegarse que sean violatorias de garantías; y no es ocioso decir, que los Jueces en el Estado de Puebla, no sólo están autorizados para consignar al infractor, sino también para rechazar las promociones que haga, pues de lo contrario, se autorizaría, de hecho, el ejercicio de la profesión de abogado, contra el texto y el espíritu de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3775/30. Ramírez G. Tirso. 10 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.