Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363478
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2102
POSESION, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2102
El que tiene la posesión, al defenderla, no necesita invocar ni citar los preceptos de la ley secundaria que establezcan la necesidad de seguir un juicio reivindicatorio, pues el artículo 14 constitucional, garantiza, sin esa condición, el derecho de posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4436/26. Díaz de Hernández Pilar. 10 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no asistió, previo aviso, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.