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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2133
HIPOTECAS, PAGO DE LAS, POR QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2133
La disposición del artículo 977 del Código de Comercio, que establece que la declaración de quiebra, suspende sólo, con relación a la masa, el curso de los intereses de los créditos, menos los estipulados en aquéllos que estén garantizados con hipoteca o prenda, debiendo cubrirse únicamente el producto de los bienes que estén afectos a esa responsabilidad, no significa que, en caso de juicio, solamente pueda condenarse al deudor el pago de los réditos, si el acreedor aprueba que los bienes hipotecados, producen lo necesario para hacer ese pago.
Precedentes
Amparo civil directo 563/28. Sañudo Ulpiano y coagraviado. 11 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.