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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2132
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2132
Si una persona, al promover juicio de amparo, se encuentra en estado de quiebra, y con posterioridad se revoca la resolución que lo había declarado en dicho estado, debe entenderse que siempre estuvo capacitado para comparecer en juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 563/28. Sañudo Ulpiano y coagraviado. 11 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.