Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363483
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2132
ACTUACIONES, REVALIDACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2132
La fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Revalidaciones de Actuaciones, de 12 de julio de 1916, exceptúa de nulidad las actuaciones, cuando existe convenio entre los interesados, antes de la sentencia ejecutoria, pero no debe entenderse que existe esa misma excepción, cuando el convenio es posterior a la sentencia ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil directo 563/28. Sañudo Ulpiano y coagraviado. 11 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.