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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2133
HIPOTECA, EXTINCION DEL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2133
Aunque las fracciones V y VI, del artículo 1925, del Código Civil de Michoacán, establecen que la hipoteca se extingue por la expropiación del predio, por causa de utilidad pública, hay que tener en cuenta que, la citada fracción VI, previene que esto sea sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 1845 del mismo ordenamiento, que dice: que si la finca estuviese asegurada y se destruyere por incendio o por otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y que además, el valor del seguro quedará afecto al pago, así como el precio que se obtuviere en caso de ocupación por causa de utilidad pública, lo que demuestra que, en el caso de ocupación por dotación de ejidos, deben quedar subsistentes las hipotecas sobre lo que reste de la finca, de acuerdo con el principio de la indivisibilidad de dicha garantía, lo cual es confirmado por el artículo 1837 del citado código, que establece que la hipoteca subsistirá íntegra, sobre cualquiera parte de los bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido.
Precedentes
Amparo civil directo 563/28. Sañudo Ulpiano y coagraviado. 11 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.