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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2199
REPARACION CONSTITUCIONAL, SOLICITUD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2199
La Suprema Corte ha declarado que la solicitud de reparación constitucional no tiene otro efecto que el de la protesta a que se refiere la fracción II del artículo 107 de la Constitución, y así, presentado el escrito, la autoridad responsable puede legalmente mandarlo agregar al expediente, para los efectos de la misma protesta, y que esto queda cumplido el mandamiento del artículo 8o. constitucional, que exige que a toda petición recaiga un acuerdo por escrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3348/30. Torres Torija Manuel. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.