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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2200
EMBARGO, PROCEDIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2200
Tratándose de secuestro en vía ejecutiva o por ejecución de sentencia, debe practicarse siguiendo el orden establecido por la ley para esa diligencia, y no es verdad que la jurisprudencia de la Corte haya sentado que las disposiciones relativas no sean aplicables cuando se trate de alimentos; lo que la Suprema Corte de Justicia ha dicho sobre este particular, es que la pensión alimenticia no debe retardarse; mas la aplicación de esos preceptos no trata de sancionar lo contrario; por lo que es legítimo dar audiencia al obligado, en los términos antes dichos, tanto para el secuestro de bienes, como para conocer si realmente existe el adeudo de que se trata y que no puede presumirse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3348/30. Torres Torija Manuel. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.