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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2200
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2200
Aun cuando se trate de ejecutar únicamente una resolución sobre alimentos, no basta la simple afirmación del acreedor alimentista para tener por acreditado que el deudor de alimentos haya dejado de ministrarlos; por lo que es necesario darle oportunidad para que objete la falta de ministración de esos alimentos y otorgarle también el derecho del señalamiento de bienes en que se ha de trabar el embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3348/30. Torres Torija Manuel. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.