Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363491
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2326
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2326
Conforme al artículo 45 de la Ley de Relaciones Familiares, vigente en el Estado de Guerrero, el marido y la mujer tienen plena capacidad, siendo mayores de edad, para administrar sus bienes propios, disponer de ellos y ejercer todas las acciones que les competen, sin que, al efecto, necesite el esposo del conocimiento de la esposa, ni ésta de la autorización o licencia de aquél. La misma ley establece que la sociedad legal, en los casos de que el matrimonio se haya celebrado bajo ese régimen, se liquidará en los términos legales, si alguno de los consortes lo solicitare; de lo contrario, continuará dicha sociedad como simple comunidad, regida por las disposiciones de esta ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3052/30. Carreto de Miranda Amelia. 16 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.