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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2332
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA EN TABASCO
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2332
Conforme a las prevenciones de los artículos 607, fracción II, y 672 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, las sentencias dictadas en segunda instancia causarán ejecutoria, cualquiera que sea el interés y la naturaleza del juicio en que se dicten, sin que sea necesaria la declaración judicial sobre ese particular.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2933/30. Sosa Carrasco Pedro. 16 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.