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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2390
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2390
No es correcto estudiar, con motivo de la admisión de una demanda de tercerías, si los títulos en que se funda, son bastantes para justificar el dominio, pues procediéndose de ese modo, se decidiría el punto controvertido antes de substanciar el juicio correspondiente, lo que es violatorio del artículo 14 constitucional. El artículo 702 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, establece que las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en que los bienes en cuestión, alega tener el tercerista; de aquí que, promovida la tercería, fundada en tal dominio, debe admitirse y no es lícito desecharla, a pretexto de una estimación previa del valor probatorio de los documentos presentados, porque esto equivaldría a resolver de plano, lo que debe resolverse por sentencia definitiva, mediante las formalidades que debe tener todo juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2419/30. Alonso Valentín. 17 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.