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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2391
ACTOS RECLAMADOS, CESASION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2391
Cuando el acto reclamado consiste en una resolución judicial, sólo puede considerarse que han cesado sus efectos, si una nueva resolución, que resuelva en el sentido de las peticiones del quejoso, causa estado; porque entonces sí habrá quedado definitivamente sin efecto la resolución primera; mas si el nuevo fallo fue motivo de apelación y ésta no se ha resuelto aún, no habiendo causado ejecutoria, no puede servir de fundamento para declarar que han cesado los efectos de la resolución que se reclamó en amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2419/30. Alonso Valentín. 17 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.