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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2391
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2391
El artículo 79 de la ley reglamentaria, determina la manera de rendir la prueba documental en el juicio de garantías, estableciendo que cuando se trata de constancias que obran en alguna oficina pública, se solicite copia de ellas, para presentarla en la audiencia respectiva, pero ni esta disposición legal, ni ninguna otra, ordena que los Jueces de Distrito deban mandar hacer compulsas de documentos para que sirvan de prueba en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2419/30. Alonso Valentín. 17 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.