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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2428
SOCIEDADES, RAZON SOCIAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2428
Conforme a los artículos 101 y 102 del código mercantil, sólo los nombres de los asociados pueden formar parte de la razón social; y cuando ésta sea la que haya servido a otra compañía, cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos, debe agregarse a la razón social la palabra "sucesores"; mas cuando a la razón social se le agrega también el nombre del establecimiento mercantil, no es indispensable que en el mandato que otorgue la sociedad, conste este nombre, pues la sociedad se individualiza con solo la razón social.
Precedentes
Amparo civil directo 489/31. Pérez Félix. 18 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.