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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2438
MINUTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2438
Aun cuando el documento en que conste un contrato de arrendamiento se le de el nombre de minuta, si este documento reúne los requisitos que exige la ley civil, para que el contrato de arrendamiento quede perfeccionado, como para éste, la ley sólo exige que exista el consentimiento, con lo cual se perfecciona, y que, en determinados casos, conste en escrito privado, si esos requisitos se surten en la llamada minuta, debe ser considerada como un contrato legal, capaz de surtir todos sus efectos.
Precedentes
Amparo civil directo 1359/30. Campa de Johnson Guadalupe. 18 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.