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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2445
ESTADO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2445
La falta de cumplimiento de lo dispuesto por la ley civil, respecto a la presentación de una persona dentro de determinado plazo, al Registro Civil, para que se inscriba su nacimiento, no puede dar lugar a la sanción, consistente en la nulidad del acta del registro, nulidad que sólo puede ser declarada con apoyo en algún precepto legal, que expresamente lo establezca, y mediante el procedimiento que la ley señala.
Precedentes
Amparo penal directo 1404/31. Arrieta Ponce J. Jesús. 18 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.