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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2460
APELACION EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2460
La Legislación de Michoacán, no exige que, tratándose de la apelación en materia civil, sea necesaria la expresión de agravios, pues aun cuando esta expresión no haya sido hecha, el tribunal de alzada puede conocer res íntegra, del negocio, pues la legislación citada solamente manda que se mejore el recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3056/30. Borja Miguel. 19 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.