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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2472
ARRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2472
Las arras tienen por objeto autorizar a los contratantes a rescindir el contrato de compraventa, mediante la pérdida de ellas; pero en el documento en que se otorgue el recibo de las arras, debe hacerse constar que la cantidad se recibe en dicho concepto, señalándose, a la vez, las condiciones en que el comprador las perderá, siendo, además, necesario comprobar que el contrato no tuvo efecto por culpa del comprador.
Precedentes
Amparo civil directo 3162/30. Ramos Pedrueza Dolores. 21 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.