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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2505
DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, MULTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2505
De conformidad con lo prevenido por los artículos 494, fracción II, 497, 498 y 499 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, contra las multas impuestas por el Departamento de Salubridad Pública o sus delegados, puede interponerse el recurso de revisión ante el jefe de dicho departamento, quien tiene facultades para reconsiderar, revocar o confirmar dichas multas; pero siendo improcedente el amparo contra las mismas, mientras no se haya agotado ese medio de reparación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1468/28. Padovani Lucía. 23 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.