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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2525
HIPOTECA, INSCRIPCION DE LA ESCRITURA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2525
Conforme a lo dispuesto por los artículos 1906 y 1907 del Código Civil del Distrito Federal, no puede inscribirse en el registro, ninguna escritura de hipoteca que carezca de alguno o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 1894, entre los que se encuentra el del que debe estar inserto en la escritura respectiva, el certificado de gravámenes de la finca hipotecada, siendo nulo el registro hecho en contravención a la mencionada regla; siendo así, es incuestionable que no basta para tener por satisfecha la exigencia del artículo 1894, que se acompañe al título constitutivo de la hipoteca, el certificado de gravámenes respectivo, sino que dicho certificado debe estar inserto en la mencionada escritura, y si no lo está, no puede hacerse el registro y es nulo el que se hubiere hecho.
Precedentes
Amparo civil directo 209/29. Villar y Chávarri Luis del. 24 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.