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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2525
HIPOTECA, FORMALIDADES EN LA ESCRITURA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2525
La inserción del certificado de gravámenes en la escritura hipotecaria, es un elemento de publicidad que se propone asegurar el crédito público, y como esto tiende a la organización de la propiedad, es indiscutible que la ley que fija ese requisito, pertenece al estatuto real, y por lo mismo, no puede surtir efectos en el Distrito Federal, una escritura otorgada sin dicho requisito, por más que la ley del lugar del otorgamiento no lo requiera.
Precedentes
Amparo civil directo 209/29. Villar y Chávarri Luis del. 24 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.