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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2556
DIAS FERIADOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2556
El decreto expedido por el presidente De la Huerta, promulgado con fecha 16 de noviembre de 1920, dice a la letra, en su artículo único: "Se declara día de fiesta nacional, el próximo 20 de noviembre". Los términos de este decreto, no dejan lugar a duda sobre que sólo fue declarado día de fiesta nacional, el 20 de noviembre de 1920 y no ese mismo día, cada año.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2972/30. Ruiz María Mercedes, sucesión de. 25 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.