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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2601
HONORARIOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2601
Si el obligado a pagarlos se niega a cubrirlos, debe pagar al interesado, los daños y perjuicios, conforme a los preceptos de la ley civil, desde la fecha de la interpelación, que, en el caso, es aquélla en que se le corrió traslado de la demanda; daños y perjuicios que, tratándose de honorarios, se traducen en el pago de los intereses legales.
Precedentes
Amparo civil directo 2318/30. Castorena Moisés D. 26 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.