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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2614
TITULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2614
Los documentos mercantiles en que se ha reconocido o dado por reconocida judicialmente, la firma del deudor, constituyen títulos ejecutivos y son una prueba preconstruida de la acción, puesto que es suficiente que el demandado no se oponga a la ejecución, para que se dicte sentencia de remate, y aunque el deudor reclame la nulidad del contrato, si no rinde prueba alguna para justificarla, no puede considerarse que sea destruida la fuerza probatoria del documento, base de la acción y, por consiguiente, al declarar procedente la vía ejecutiva y despechar ejecución, no hay motivo para considerar que se han violado las disposiciones relativas del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 5/31. Reyes Miguel B. 26 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.