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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2637
PRESCRIPCION EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2637
La autoridad judicial no puede legalmente examinar, oficiosamente, la prescripción en materia civil, si ésta no se ha opuesto como excepción, ya que la ley expresamente ordena que la sentencia se ocupará sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 563/26. Núñez viuda de Nuñez Jesús María, sucesión de. 27 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.