Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363520
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2655
PRUEBAS PRESUNTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2655
La Suprema Corte ha sentado la tesis de que cae bajo el resorte del Juez del amparo, la apreciación que hacen los Jueces del orden común, de las pruebas presuntivas, cuando esa apreciación es contraria a los más elementales principios de la lógica, ya que si la ley establece ciertas normas para la estimación de dichas pruebas, reglas entre las que está la de que debe haber una relación de causa a efecto entre la verdad conocida y la que se trata de averiguar, se viola dicho criterio legal cuando se hace una apreciación que no va de acuerdo con los dictados de la lógica, y esa violación da lugar a la reparación en la vía de amparo; esta tesis es tanto más de aplicarse, cuando se trata de una nulidad por simulación de contrato, en cuyo caso, la única prueba posible es la presuntiva; y si se declara que la apreciación de esa prueba no podría dar lugar al examen por el Juez constitucional, resultaría que los casos de simulación no podrían examinarse en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 3299/28. Ponce Donaciano. 28 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.