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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2670
ACCIONES CIVILES, NOMBRE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2670
El artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio del de comercio, previene que todas las acciones civiles tomarán su nombre del contrato o hecho a que se refieran, y que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, cuál es la base de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 3575/28. Galnares Román. 28 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.