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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2670
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2670
La falta de trasmisión de la propiedad de la cosa vendida, entraña en incumplimiento de la obligación que tiene el vendedor, de trasmitir la propiedad de la cosa vendida, ya que tal trasmisión es la esencia de la compraventa. Esa falta de cumplimiento de las obligaciones, da lugar a la rescisión del contrato, pero cuando aquélla proviene de que el vendedor no es dueño de la cosa y por esa causa no ha podido trasmitir la propiedad de ella, entonces, como existe una imposibilidad jurídica para que el vendedor cumpla su obligación, y esta imposibilidad surge desde el momento en que el contrato se celebra, sin que pueda decirse que haya habido un sólo momento en que su ejecución hubiera sido posible, el contrato es nulo, y el comprador tiene las acciones de nulidad y de garantía.
Precedentes
Amparo civil directo 3575/28. Galnares Román. 28 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.