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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2701
LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2701
Por la falta de protesto de letras de cambio o de la notificación de éste, salvo el caso de fuerza mayor, perderá el portador de la letra, sus derechos contra los endosantes de la misma; pero aun cuando la letra esté perjudicada, el tenedor de ella, tendrá acción contra cualquiera de los obligados de la misma, que indebidamente retenga en su poder, los fondos destinado al pago; mas la prueba de este hecho corresponde al endosatario actor.
Precedentes
Amparo civil directo 3317/30. Escobar Aureliano. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.