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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2707
INTERES COMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2707
El artículo 2699 del Código Civil, establece que no pueden cobrarse los intereses vencidos, si no está expresamente estipulado en el contrato, observándose lo que en él se establezca, sobre los plazos en que deba hacerse la capitalización. La sola redacción de este artículo, deja entender que la ley reputa como capitalización, el hecho de que se cobren intereses sobre los intereses vencidos, lo cual está de acuerdo con la noción económica que considera capital, todo valor con destino a la producción.
Precedentes
Amparo civil directo 3107/30. Serna León. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.