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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2707
INTERESES, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2707
Cuando en un contrato se ha estipulado que los intereses caídos durante un período determinado, causarán rédito, debe considerarse que los intereses han sido convertidos en capital, desde el momento en que sobre ellos se estipuló un rédito, y en ese caso, es indudable que no debe aplicarse a esos intereses, la regla sobre prescripción para los intereses no capitalizados, establece la ley, sino que deben regirse por las disposiciones que reglamentan la prescripción del capital.
Precedentes
Amparo civil directo 3107/30. Serna León. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.