Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363530
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2720
DOCUMENTOS AUTENTICOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2720
El hecho de que un documento sea auténtico, no quiere decir que forzosamente deba ser considerado como instrumento público y su autenticidad sólo prueba plenamente la existencia, en sus términos, y en los autos relativos, del contrato celebrado, a que se contrae el certificado, punto único que no puede ponerse en duda, ni quedar desvirtuado, mientras no exista una declaración judicial sobre el particular.
Precedentes
Amparo civil directo 3946/30. Saucedo Miguel. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.