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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2721
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2721
Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 3219 del Código Civil del Distrito, las inscripciones en el registro no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito, a otra persona, pues dicho precepto, indudablemente se refiere a las inscripciones que se hagan por la persona a cuyo favor está inscrito el predio.
Precedentes
Amparo civil directo 3946/30. Saucedo Miguel. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.