Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363533
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2731
DEPOSITARIOS EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2731
Conforme al artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, los depositarios que tengan administración o intervención, presentan al juzgado, cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en lo principal; mas esta disposición solamente es aplicable cuando existe administración o intervención y no cuando simplemente se trata de un depósito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2845/30. Palma Mena Ramón. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.