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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2828
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2828
Conforme a la legislación del Estado de México, no señalando la sección segunda, del capítulo primero, título segundo, del código procesal de dicha entidad, término para que el actor formule su demanda, tratándose del juicio de desocupación, debe tenerse por señalado, de acuerdo con la fracción VIII, del artículo 115 del mismo ordenamiento, el de tres días, a contar de la fecha de retención de bienes; y cuando ese término pasa sin que el arrendador formule su demanda, si se acusa a éste la correspondiente rebeldía, es indiscutible que tal retención ya no puede subsistir.
Precedentes
Amparo civil en revisión 241/31. Millán Saúl. 4 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.