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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2854
ACCION, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2854
El desistimiento que de su acción hace una de las partes en el juicio, extraña, para la contraparte, el derecho de que se dé por concluido el juicio y se suspenda la tramitación; y el proveído judicial que recae al desistimiento, no es el que puede dar valor a la renuncia del derecho de acción, sino la voluntad exclusiva de quien hace esa renuncia, que no puede encerrar la facultad discrecional de proseguir el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2666/31. Pérez Gasga Flavio. 5 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.